viernes, marzo 30, 2007

OBSERVACIONES Y CRITICAS A LA NUEVA LEY DEL ISSSTE

Tuve oportununidad de recibir las observaciones que hizo la Doctora en derecho, Aleida Hernández Cervantes, al la cámara de diputados con respecto a la muy polémica "ley del ISSSTE", les dejo aqui las conclusiones a las que ella llego y espero manden sus opiniones.

Observaciones y críticas a la iniciativa de reforma a la Ley del ISSSTE

  • Se cambia de un sistema de “reparto” (en donde el eje rector es la solidaridad, característica fundamental de la seguridad social, que cuando no se tiene NO HAY SEGURIDAD SOCIAL) a uno de cuentas individuales (en la que cada trabajador ahorra para su propio retiro, es decir, se cambia la solidaridad por el egoísmo y esfuerzo meramente individual).
  • Esta reforma basa sus expectativas en la experiencia de la reforma a la Ley del Seguro Social iniciada en 1992 y concluida en 1995-1997. Sin embargo, la “experiencia” no ha dado buenos resultados. También la exposición de motivos de esa reforma pretendía estimular por medio del ahorro la inversión productiva, y que fuera altamente generadora de empleo: una seguridad social que fuera “más justa, más equitativa, que cubra a más población”. A pesar de estas “pretensiones”, despues de más de 10 años de estar en vigor aquélla Ley, nada se ha cumplido: no se han generado más empleos, el ahorro no ha estimulado la inversión productiva, no ha sido una seguridad social más justa, ni equitativa ni mucho menos ha cubierto a más población (ver anexo). Resulta entonces paradógico que se nos diga que se pretende reformar la Ley del ISSSTE, derivado de la experiencia de la reforma del Seguro Social y con los mismos argumentos: “que el sistema de cuentas individuales fomentará directamente el ahorro, con lo cual se estimulará la inversión, la creación de empleos y el desarrollo económico del país”, cuando la realidad nos ha dicho otra cosa.
  • Se crea el PENSIONISSSTE, un órgano del Estado que tendrá como finalidad administratar las cuentas individuales e invertir los recursos de las cuentas, en los mismos términos que las otras dministradoras de cuentas individuales. También cobrarán comisiones como lo hacen las otras administradoras, que en una comparación con otros países, el nuestro permite de las más altas comisiones por administratar las cuentas individuales, lo cual podrá hacer en los mismos términos el referido PENSIONISSSTE.
  • Por otra parte, el trabajador tendrá la “opción” de cambiarse a otra administradora del mercado que resulte de su agrado, con lo cual podremos asegurar que ésta permisión servirá para que los bancos (en donde se encuentran las administradoras de fondos para el retiro), lucren con las altas comisiones que cobran a los trabajadores en la actualidad con la Ley del Seguro Social, lo cual disminuye en una gran proporción la cantidad de ahorro que tiene cada trabajador). Con esta modalidad, el PENSIONISSSTE se convertirá en una suerte de Afore XXI, la única afore pública que administra el IMSS que compite en desventaja con todas las demás afores del mercado (ver anexo)
  • El ahorro de los trabajadores podrá ser invertido en las sociedades de inversión especializadas, lo cual no ha redundado en el caso del Seguro Social (reforma a la Ley del Seguro Social) a destinar este dinero a inversión productiva que genere más empleos, sino a subvencionar casi en su totalidad a bonos del Estado para pagar deuda pública (ver anexo).
  • Con esta reforma a la Ley del ISSSTE los trabajadores, en caso de cumplir con todos los requisitos que exigiría, se verán obligados a “contratar” una “Renta vitalicia” con aseguradoras privadas, lo que quiere decir, comprar su propia pensión a empresas con fines de lucro, con lo cual se lucrará con la seguridad de la población.
  • La seguridad social al surgir, se sustentó sobre la base de una ética social de máximos: máximo bienestar social y económico, máximos derechos sociales, máximas prestaciones, máxima protección estatal; en cambio, lo que ahora tenemos es la tendencia hacia una ética social de mínimos: mínimos derechos sociales, mínimas prestaciones, pensión mínima garantizada, mínimos salarios, Estado mínimo y con ello su mínima intervención en la protección social; con lo cual se transforma el terreno sobre el que se edificó la seguridad social.

Aleida Hernández Cervantes es Doctorante en Derecho de la UNAM, sus temas de investigación, han sido desde hace 5 años, la Seguridad Social.
Nación en Culiacán, Sinaloa en el año de 1979 y ha recibido numerosos reconocimientos
Premio Nacional de la Juventud (2000), Primer lugar en el certamen nacional de ensayo "Las mujeres desde los ojos de la juventud", Ganadora del la medalla Ignacio L. Vallarta que otorga la UNAM a través de la división de estudios de posgrado en derecho, por haber sido la mejor egresada de su generación, por lo que respecta a sus estudios de maestria, otorgada en el 2006.

9 comentarios:

Anónimo dijo...

Creo que es importante dejar algo claro, Aleida Hernandez Cervantes no es aún Doctora, está estudiando el doctorado y ni siquiera un es doctorante, es maestra en derecho solamente saludos
Jorge

Anónimo dijo...

hola, te voy a hacer un comentario personal objetivo. A mi me parece perfecto qe cada trabajador genere su propia seguridad futura, y no estoy de acuerdo c on qe el ahorro no ha generado mayor inversion y empleos, no se si tengas datos para comprobar esto. Si qires escribirme mi correo es chicalo82@hotmail.com

www.hijosdenuestramente.blogdpot.com dijo...

Gracias Jorge por la corrección, aunque también tu te equivocas pues Aleida Hernandez, si es Doctorante y esta elaborando su Tesis para su proxima titulación. Gracias nuevamente por la corrección.

Viagra dijo...

Interesante blog, continua con ese trabajo que has seguido efectuando.

Amster_Adam_Snaiper_9 dijo...

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Amster_Adam_Snaiper_9 dijo...

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Amster_Adam_Snaiper_9 dijo...

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Anónimo dijo...

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